(Fuente la Gaceta Rural) Las empresas semilleras consensuaron el proyecto con el Ministerio de Agricultura de la Nación. Uso propio y gratuidad.
La Asociación Semilleros Argentinos (ASA), está formada por las empresas involucradas en todas las etapas de la producción de semillas, investigación, multiplicación y comercialización. LA GACETA Rural dialogó con el Director Ejecutivo de la entidad, ingeniero agrónomo Miguel Rapela, sobre la visión que tienen, desde el sector, sobre los proyectos de Ley de Semillas próximos a ser debatidos.
– ¿ASA avala el proyecto de Ley de Semillas que propone el PEN?
– Acompañamos todo el proceso que demandó cinco años de trabajo para llegar a este texto consensuado del proyecto de ley, tanto desde su posición como miembro de la Comisión Nacional de Semillas (Conase), como integrante de la mesa público-privada que convocó el Ministerio de Agricultura (2012). A fin de poder llegar a este texto, ASA dejó de lado muchos de sus intereses y objetivos iniciales. Teniendo en cuenta estas observaciones, ASA apoya el anteproyecto de Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas elaborado por el Ministerio de Agricultura.
– ¿Tienen diferencias con ese texto u otra propuesta?
– Hacia fines de 2012, se conocieron otras dos propuestas de proyectos de ley que nunca pasaron por el análisis de la CONASE, paso que exige la ley actual. Es la Conase quien aún se debe expedir.
– ¿Qué dice esa ley respecto de: a) pago de regalías, b) prohibición del uso propio de semilla?
– El proyecto del Ministerio permite el uso propio de semillas para todos los productores, independientemente de su tamaño o tipo de actividad. Dicho en otros términos, el proyecto de ninguna manera prohibe el uso propio, sino que por el contrario, lo garantiza. Para un cierto tipo de productor, ese uso propio es además gratuito, no pudiendo la empresa obtentora de semillas aplicar regalía alguna. Inicialmente, todos los agricultores inscriptos en el Registro de Agricultura Familiar que lleva el propio Ministerio estarán bajo esta excepción de pago, lo que significa un universo de alrededor del 70% de los productores actuales. Posteriormente, podrán ingresar a esta excepción otros agricultores de acuerdo a los criterios que vaya desarrollando la Conase. La aplicación de este principio de gratuidad es universal en 50 países.
– ¿Las empresas productoras de tecnología agrícola deben cobrar por sus desarrollos científicos?
– No es que deben, sino que pueden. Es un derecho emanado del artículo 17 de la Constitución. Las variedades vegetales contenidas en la información transmitida por las semillas constituyen, en la doctrina internacional del Derecho de Propiedad Intelectual, una genuina creación producto del intelecto.
– Uno de los problemas del sector es el uso propio, o sea la reproducción propia que hace cada productor. ¿Cómo se controla esto?
– No se debe confundir la legislación que establece esta ley y su reglamentación, con su implementación, ni menos con su control. El control del uso propio, que es uno de los aspectos más críticos de las leyes de semillas, puede ser ejercido de múltiples maneras; existen muchos modelos, a veces enteramente públicos, a veces enteramente privados, y a menudo público-privados, donde también pueden intervenir las entidades que representan a productores. Pero no puede haber modelo o sistema sin ley, y lo que ahora se está discutiendo es la ley según el texto consensuado por el Ministerio de Agricultura.