Licencias pendientes correspondientes a la Vacación Anual Ordinaria 2008

“Se adopta en carácter excepcional la medida que los agentes que tengan  Licencias pendientes correspondientes a la Vacación Anual Ordinaria 2008 podrán hacer uso de las mismas hasta el 28/02/2011, vencido ese plazo las mismas se pierden. Teniendo en cuenta además, que los responsables de conducción vinculada a la subunidad de prestación de cada agente deberán  en el futuro observar estrictamente las disposiciones vigentes (Personal Planta Permanente -Resol. H.D. Nro 7747/88, capitulo III, Art.26,- y el Régimen Único – Resol.H.D. 14662/08, Art 14 inciso d, respectivamente).”

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