Se adjunta copia electrónica de la Resolución H. Directorio Nº 16.170/2011, adoptada en fecha 02/05/2011, por la cual se amplia el Inc. a punto iii del Artículo 11º) de la Resolución H. Directorio Nº 14.662/2008, de modo tal que permite la compensación en el mes subsiguiente, de horas excedentes trabajadas por el personal y cuando materialmente resulte imposible compensarlas en el mismo mes en que fueren desempeñadas.
Se hace notar que el referido Artículo 11º) comprende al Personal de las Carreras de: Profesional de Administración y Servicios y de Auxiliar.
Horas extraordinarias
Atte.
Secretaria H. Directorio