SE RECUERDA a todo el PERSONAL de la Institución, la vigencia de las normas reglamentarias sobre la procedencia excepcional de la compensación dineraria por el NO USO del beneficio de la LICENCIA ANUAL ORDINARIA y que en lo esencial se vinculan al Art. 34 del Decreto 646/1-1983 Reglamentario de la Ley nº 5473 (Estatuto del Empleado Público), aplicable supletoriamente en el ámbito del Organismo (Anexo de la Resolución del HD nº 19.311 del 2017 -Régimen Único del Organismo-)
Art. 34 Decreto nº 641/1-1983: “..cuando por razones particulares no se hiciere uso de la vacación anual ordinaria o la interrumpiere, se perderá el derecho al goce por el año respectivo o a los días no utilizados, según correspondiere.
En los supuestos del párrafo precedente, si la causal fuere por razones de servicios debidamente justificadas, en virtud de Resolución de la Autoridad de la Repartición, podrá usar el beneficio en cualquier época del año o acumularla al año siguiente”.
En consecuencia de lo señalado, se INSTA CATEGÓRICAMENTE a todo el personal que tenga PENDIENTES DÍAS DE VACACIONES ANUALES ORDINARIAS, A HACER USO Y GOCE EFECTIVO DE LAS MISMAS, a efectos de evitar la ocurrencia de transgresiones a disposiciones reglamentarias de carácter obligatorio. Por las consecuencias de eventuales incumplimientos, la Institución formula las reservas del caso.
Atte.
Lic. José Daniel Rodriguez Domato