DECRETO ACUERDO DE N Y U 13 / 2021 DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA / 2021-12-01

DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 13/1, del 01/12/2021.-

VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°678/21 fecha 30 de septiembre de 2021, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se dictó con el objeto establecer medidas de prevención y contención de cumplimiento obligatorio para todas las personas, en todos los ámbitos, y dispuso regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico.
Que mediante DNU N° 12/1-2021 la Provincia suscribió a dichas medidas.
Que, en los últimos días se observó un incremento del 80 % en el número de nuevos casos de COVID-19, con respecto a la semana anterior, en todos los departamentos de la Provincia; pero sobre todo en las grandes ciudades.
Que a este escenario se suma la preocupante situación a nivel mundial, con la aparición de nuevas variantes del virus, como la Omicron, que se disemina con rapidez y cuya virulencia es aún desconocida.
Que, suficiente evidencia científica ha documentado que la vacunación constituye una estrategia de gran impacto en la reducción de internaciones, disminución de casos graves y muertes por SARS-CoV-2.
Que es intención de la Provincia resguardar la recuperación de la actividad económica; y por lo tanto mantener las flexibilizaciones vigentes.
Que ante situaciones similares, frente a nuevos incrementos en el número de contagios, con la aparición de nuevas variantes, y al enfrentarse a nuevas situaciones de confinamiento, diversos países en Europa implementaron el uso de pases sanitarios para el desarrollo de ciertas actividades.
Que, para ello, y fin de incentivar la vacunación, resulta implementación un Pase Sanitario para el desarrollo aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así, minimizar la posibilidad de transmisión del virus, reducir el impacto de la tercera ola por la variante Delta y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico.
Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, y razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.
Que, en virtud de lo expuesto, la premura con que resulta necesario actuar en estas circunstancias deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y justifica recurrir al dictado de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoyatura Constitucional, a través del artículo 101, Inc. 2° de la Constitución Provincial
Por ello,

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese el “Pase Sanitario” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de 13 años, del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 con, al menos, 14 días de anticipación al momento en que se desarrolle la actividad, ya sea mediante el carné oficial de vacunación en formato físico o a través de la credencial de vacunación digital de la aplicación Mi Argentina.
Se consideran, a los fines de la presente medida, Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico:
· Concurrencia a centros culturales, cines, gimnasios y atracciones turísticas
· Eventos deportivos de toda índole que signifiquen aglomeración de personas
· Recitales, salones de fiestas y boliches. Fiestas con participación de gran número de personas (casamientos u otras celebraciones).
. Eventos religiosos de gran concurrencia, actos o reuniones con gran participación de personas
· Concurrencia a bares y restaurantes
· Trámites presenciales ante organismos que significan aglomeración de personas (Bancos, administración pública, etc.)
· Trabajadores en contacto con poblaciones de riesgo: personal que tenga contacto habitual con personas pertenecientes a grupos de riesgo (residentes en residencias de larga estadía, hogares de niñas, niños y adolescentes, personas en contexto de encierro).
· Cualquier otro evento y/o actividades masivas en lugares abiertos o cerrados.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del “Pase Sanitario”, en los accesos a las mismas.
Ante la infracción a lo dispuesto en el presente artículo, se podrá dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Asimismo se establece que los infractores serán pasibles de las sanciones de multas y/o clausuras según la naturaleza de la actividad de que se trate.
ARTICULO 3°.- Facultase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE), para que, a través de las reparticiones que lo integran, realice los controles necesarios, y en su caso aplicar las correspondientes sanciones.
Las autoridades locales de cada jurisdicción deberán disponer las medidas necesarias a fin de actuar en forma conjunta con el COE en la fiscalización del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, como así también en la aplicación de sanciones, en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 4°.- La presente tendrá vigencia desde la fecha de publicación, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 5°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los Señores Ministros de: Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social y de Interior; y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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