Modificación al régimen de retención de la 4ta categoría del impuesto a las ganancias

Informamos a Uds. que se publicó una nueva resolución general de la AFIP Nº 5008/21 – RG 4003-E, con modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría.

En estos momentos nos encontramos abocados al trabajo en forma conjunta entre las Secciones Informática y Sección Personal para la adecuación del sistema de liquidación de sueldos a las nuevas modificaciones interpuestas por la AFIP.

De acuerdo a la resolución de referencia se reglamentaron los principales cambios que los agentes de retención deberán tener en cuenta en los sueldos devengados a partir de junio de 2021:

  • Se exime del gravamen a los haberes brutos de hasta $150.000;
  • Los haberes brutos que superen la suma de $150.000 y resulten inferior o igual a $173.000 computaran en el mes que se liquida una deducción especial incrementada;

Hasta tanto se requiera de la herramienta informática para el cálculo correcto del importe de la retención, a nivel Comité Ejecutivo se decidió continuar efectuando la retención solamente al personal cuyos haberes brutos superen los $173.000.

 

Se recuerda que la normativa en cuestión tiene vigencia a partir del 01 de Enero de 2021 motivo por el cual los descuentos realizados en el primer semestre a quienes son beneficiarios de la nueva modificación, serán devueltos en concordancia con la ley y la adecuación de nuestros sistemas de liquidación de sueldos.

Estamos a disposición por cualquier consulta y los mantendremos informados de cualquier novedad.

Atte.

Lic. José Daniel Rodriguez Domato

Director de Recursos Humanos

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres

Av. William Cross 3150 – (4101) Las Talitas – Tucumán – Argentina

Tel.: (+54-381) 4521000 Int. 129

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *