(Fuente: Infobae) La prohibición efectiva comenzará a regir dentro de 180 días corridos. Habrá sanciones para quienes incumplan, incluyendo el decomiso y la suspensión.
La medida entra en vigencia hoy martes y la prohibición efectiva comenzará a regir a los 180 días corridos.
En tanto, la norma establece que las firmas que posean productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal alcanzados por ella deberán declarar su stock ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa dentro de los 30 días de la entrada en vigencia, y tendrán que detallar cantidad de envases, su capacidad, lote y fecha de vencimiento.
Asimismo, las empresas que posean un remanente declarado del producto deben informarlo a la Dirección del Senasa, que determinará su destino, dentro de los 15 días de puesta en vigencia de la prohibición de uso.
La medida también establece sanciones para quienes la incumplan, en el marco del Capítulo V de la Ley 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que se puedan adoptar en virtud de la Resolución 38/2012 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo el decomiso y la suspensión, según lo amerite el caso.
“Esta decisión busca defender la competitividad de la producción argentina de granos para exportación, dado que los límites máximos de residuos establecidos en la Argentina son superiores a los exigidos por los principales países compradores”, explicó el Senasa en forma oficial.