Beneficios impositivos para la actividad vitivinícola

(Fuente: www.idep.gov.ar) La Ley N° 8585 establece exenciones tributarias para empresas del sector que cumplan con determinados requisitos. Para acceder, los interesados deben completar un formulario y presentarlo en el IDEP Tucumán.

El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó, mediante el Decreto N° 2011/9, la Ley N° 8585 de fomento a la vitivinícultura, y que declara de interés provincial esta actividad. La norma, sancionada por la Legislatura de la Provincia, establece beneficios para todas las etapas productivas del sector: plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y comercialización de vinos, así como las actividades enoturísticas accesorias a los establecimientos.

La Ley dispone que las explotaciones vitivinícolas existentes, o por existir en el territorio de Tucumán, y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, accederán a beneficios tributarios por un período de 10 años, desde que se inscriban en el Registro Nacional correspondiente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Según la norma, los beneficiarios quedarán exentos del pago de los siguientes tributos:

1) Impuesto Inmobiliario, sobre los bienes raíces y sus mejoras fundarias. La Dirección General de Rentas está facultada para disponer que esta exención sea sólo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la superficie efectivamente destinada a la actividad vitivinícola sobre la superficie total sujeta al gravamen.

2) Impuesto a los Ingresos Brutos, sobre el total de ventas de la producción de uva y/o de vino.

3) Impuesto de Sellos, sobre los contratos de arriendo de tierras que sean destinadas, exclusivamente, a la actividad vitivinícola y/o los contratos de distribución y/o de venta de uva y/o de vino.

4) Impuesto a la Salud Pública, sobre la nómina del personal afectado exclusivamente a la actividad vitivinícola.

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *