Resolución 449/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Área Protegida de HLB (Huanglongbing). Declaración. Se declara Área Protegida de HLB (Huanglongbing) a la Región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y CATAMARCA.
ARTÍCULO 2° — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Obligación. Es obligatoria la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el movimiento de fruta fresca cítrica, jugo cítrico concentrado y jugo cítrico no concentrado, transportada mediante todos los vehículos de carga general; esto incluye camiones con o sin acoplado o semirremolque, camionetas, “pick up”, vehículos utilitarios y demás vehículos destinados al transporte comercial que egresen de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y CATAMARCA.
ARTÍCULO 3° — Arancelamiento. Para todos los movimientos establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución, se deben abonar los aranceles previstos en el Anexo VII de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, identificados con los Códigos 1015, 1016 y 1017, o los que en el futuro se establezcan. Dicho arancel se aplicará una sola vez por carga aunque la misma transite por más de UNA (1) de las provincias mencionadas.
ARTÍCULO 4° — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y procedimientos complementarios necesarios para el ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acciones. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las acciones emergentes del dictado de la
presente resolución, serán analizados y consensuados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el ámbito de Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA). En función de ello, este Servicio Nacional instrumentará los acuerdos de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7° — Adhesión. Se invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 24/08/2016 N° 60345/16 v. 24/08/2016