Emergencia nacional, el anhelo del campo

(Fuente: La Gaceta) Piden que sea confirmada para Tucumán.

El campo tucumano volvió a reclamar la homologación de la Emergencia Agropecuaria nacional para la provincia. En esa posición, la Sociedad Rural de Tucumán (SRT) solicitó la gestión efectiva del Gobierno provincial ante la Nación para confirmar la medida.

La insistencia de los productores agropecuarios por la declaración del estado de emergencia para los cultivos de soja, maíz, porotos y otras variedades, a raíz de los daños por sequía, se produjo luego de la homologación de la Emergencia nacional para cuatro provincias, entre ellas, Catamarca y Chaco. Antes había sido a favor de Salta. “En esos casos, el Ejecutivo provincial jugó un papel clave para su obtención”, comentaron desde la entidad que preside Sebastián Robles Terán. Hizo hincapié en que la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria establece beneficios, tanto fiscales como financieros. Por un lado, según el artículo 22, se contempla la asistencia financiera especial para productores damnificados, a través de las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas. Entre esas ayudas, se encuentran:

• Postergación y renovación a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes, desde el inicio de la emergencia o desastre agropecuario hasta el próximo ciclo productivo. También la unificación de la deuda que mantenga el ruralista con la entidad financiera.

• La entrega de créditos con tasas de interés bonificadas en un 25%, en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria, y en un 50 % en las zonas de desastre.

• Suspensión hasta 90 días y/o ciclos productivos después de finalizado la Emergencia Agropecuaria, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la medida. Los procesos judiciales ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior.

La norma fija también el apoyo técnico y financiero, con aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, explicó la SRT. El artículo 23, establece medidas especiales, como la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos “existentes o a crearse”, cuyo vencimiento se extenderá hasta el próximo ciclo productivo; la de eximir total o parcial los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados.

Fuente: www.lagaceta.com.ar

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